Con fecha de 28 de agosto de 2024, se publicó en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforma al segundo párrafo del artículo 2448 D y se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 2448 F, ambos numerales del Código Civil Para el Distrito Federal”. (el “Decreto”), mismo que entró en vigor el día 29 de agosto de 2024.
En el Decreto destaca la reforma al Capítulo IV “Del arrendamiento de Fincas Urbanas destinadas a Casa Habitación” en materia de contrato de arrendamiento en donde a continuación, exponemos los puntos más importantes sobre dichas reformas:
- Previo a esta reforma, tratándose de contratos de arrendamiento cuya renta mensual no excediera de 9,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad Vigente, el incremento máximo anual de la renta no podría exceder en un 10% respecto de la cantidad pactada como renta mensual.
- La reforma modificó el texto antes mencionado para quedar redactado de la siguiente manera: “El incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual”.
Lo anterior significa que el incremento anual en la renta de cualquier contrato de arrendamiento de finca urbana destinado a casa habitación se calculará según la inflación reportada del año anterior por el Banco de México.
- Otra de las modificaciones incluidas en la reforma se refiere a artículo 2448, inciso F con la creación de un registro digital de contratos de arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de Mexico, en el cual los arrendadores deberán registrar sus contratos en un plazo no mayor de 30 días, contado a partir de la fecha de celebración del contrato de arrendamiento respectivo. Dicho registro tendría el carácter de no público, salvo por resolución judicial.
- Para efectos del registro digital antes mencionada, el Gobierno de la Ciudad de Mecanismo publicará el mecanismo de funcionamiento, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.
- Los contratos de arrendamiento que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del decreto deberán registrarse por el arrendador en un plazo no mayor a 90 posteriores a que entre en funciones el registro digital.
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